ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
Según la Instrucción de 27 de agosto de 2010, las funciones e intervención de los profesionales del Departamento de Orientación se llevarán a cabo, en colaboración con los demás órganos del centro y con el profesorado del mismo, en tres ámbitos interrelacionados: apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, apoyo a la orientación académica y profesional y apoyo a la acción tutorial.
El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (R.D. 83/1996, de 26 de Enero) establece en su artículo 42 que los Departamentos de Orientación asumirán las siguientes funciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración y modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del Plan de Acción Tutorial y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa y a la elección entre las distintas opciones académicas , formativas y profesionales
d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
f) Colaborar con los profesores/as del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa en los casos en los que se presuponga la existencia de necesidades educativas.
h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que les sean encomendados.
i) Participar en la elaboración del Consejo Orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno/a ha de formularse al término de la etapa obligatoria.
j) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.
k) Promover la investigación educativa y promover actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
l) Organizar y realizar actividades complementarias y extraescolares en colaboración con el departamento correspondiente.
m) Elaborar el plan de actividades del Departamento de Orientación y, al final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.
A continuación se detallan las funciones de los miembros del Departamento de Orientación, según la Instrucción de 27 de agosto de 2010 relativa a la organización y funcionamiento de los Departamentos de Orientación:
El profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa asumirá las siguientes responsabilidades:
a) Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica, proporcionando criterios organizativos, curriculares y psicopedagógicos para la orientación personal, escolar y profesional y la atención educativa del alumnado.
b) Colaborar en la planificación, desarrollo y evaluación de los planes de apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, de acción tutorial y de orientación académica y profesional del centro.
c) Realizar el informe de evaluación psicopedagógica, que determine las necesidades educativas del alumno y, en su caso, el dictamen de escolarización, en colaboración con los profesionales del centro y otros servicios educativos. Siempre que sea posible se tendrán en cuenta los informes de otros servicios externos al centro, de carácter médico, social o familiar, que aporten información relevante para la determinación de las necesidades educativas del alumno, no siendo necesario incluir una copia de los mismos al expediente. En todo caso, sólo se incorporarán al informe de evaluación psicopedagógica y al dictamen de escolarización con la autorización expresa de la familia o tutores legales.
d) Coordinar la realización del plan de actividades del Departamento de Orientación y la memoria del mismo de final de curso, con las aportaciones de los demás profesionales del departamento.
e) Asesorar técnicamente en la adecuación de los objetivos generales, en las decisiones de carácter metodológico, en la organización y desarrollo de la acción tutorial, en el establecimiento de criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción del alumnado, en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación y en la prevención e intervención ante dificultades o problemas de desarrollo personal y de aprendizaje.
f) Colaborar en el seguimiento y evaluación del proceso educativo del alumnado.
g) Participar en la planificación y en el desarrollo de las adaptaciones curriculares y de otras medidas de atención educativa, en colaboración con el tutor y los demás profesionales implicados.
h) Asesorar a los equipos educativos en los diferentes planes y programas educativos desarrollados en el centro, dentro del ámbito de sus competencias.
i) Colaborar con el profesorado en la elaboración de las medidas de atención a la diversidad que deben ser contempladas en las distintas programaciones didácticas.
j) Coordinarse con los servicios de orientación educativa de la zona y, en su caso, de la provincia.
k) Asumir la docencia directa de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo a la normativa vigente.
l) Favorecer la participación de las familias o representantes legales del alumnado en el proceso de identificación de necesidades y en la respuesta educativa a las mismas.
m) Implicar a las familias en actividades y programas que se realicen en el centro y en relación con la educación de sus hijos.
n) Cuantas otras le pueda encomendar la administración educativa en el ámbito de sus competencias.
Las funciones del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Educación Compensatoria son las siguientes:
a) Intervenir directamente con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que lo precise, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, colaborando, con el tutor y los profesionales implicados.
b) Colaborar, con el resto del profesorado del centro, en la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje.
c) Participar en la elaboración del Plan de atención a la Diversidad y colaborar en el desarrollo, seguimiento y evolución de las medidas establecidas en el mismo, asesorando en los programas de intervención individual, el desarrollo de las adaptaciones y ayudas técnicas y de acceso al currículo.
d) Colaborar, junto al tutor y resto del profesorado, en el seguimiento del proceso educativo del alumnado, de acuerdo a los objetivos, contenidos y capacidades propuestos.
e) Colaborar con el tutor y el orientador en el asesoramiento y la orientación a las familias o representantes legales, en relación al proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con necesidades educativas con el que interviene.
f) Elaborar y adaptar materiales para la atención educativa especializada a este alumnado y proporcionar orientaciones al profesorado para la adaptación de materiales curriculares y material de apoyo.
g) Coordinarse con otros miembros del Departamento de Orientación, con otro profesorado de apoyo, el tutor y el resto de profesionales que interviene con el alumnado, para el seguimiento y evaluación del plan de actuación.
h) Cuantas otras le pueda encomendar la administración educativa en el ámbito de su competencia.
Según consta en el Reglamento Orgánico de Institutos, las funciones del profesorado de apoyo a los ámbitos del Programa de Diversificación Curricular son: Además de la docencia directa en las áreas o materias que les sean propias, el profesorado de apoyo a los ámbitos realizará las siguientes funciones:
a) Colaborar con el profesorado correspondiente en la elaboración de una programación adaptada al centro y al entorno, en los módulos obligatorios no específicos del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial.
b) Participar, en colaboración con los departamentos didácticos, en la planificación, realización y desarrollo de las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.
c) Participar, en colaboración con los departamentos didácticos, en la programación y realización de actividades educativas de apoyo y refuerzo en educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial, bachillerato y formación profesional y, en su caso, en la atención a los grupos específicos que se pudieran autorizar en el centro.
d) Cuantas otras le pueda encomendar la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.
Igualmente, la Instrucción de 27 de agosto de 2010 de la Consejería de Educación determina que el Departamento deberá elaborar un Plan de Actividades que formará parte de la Programación General Anual del centro y contará con las aportaciones de los tutores y las orientaciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. El Plan de actividades del departamento de Orientación se estructurará en torno a tres ámbitos:
- Apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Apoyo al Plan de Orientación Académica y Profesional.
- Apoyo al Plan de Acción Tutorial.
* Con el fin de mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje de la totalidad de los alumnos, el Departamento de orientación centrará su actividad en los siguientes aspectos:
1.- Participación en la CCP formulando propuestas sobre:
- Aspectos psicopedagógicos para la elaboración o revisión del proyecto Educativo y la Programación General Anual.
- Medidas para prevenir dificultades de aprendizaje.
- Criterios de carácter organizativo y pedagógico para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
2.- Atención a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
3.- Programa de diversificación curricular.
* El Plan de Orientación Académica y Profesional contribuirá a facilitar la toma de decisiones de cada alumno respecto a su itinerario educativo y profesional. A tal efecto incluirá:
Este proceso de orientación académica y profesional facilitará la elaboración del consejo orientador que, para cada alumno, se ha de formular al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria
* La profesora de Orientación Educativa apoyará la labor tutorial en los siguientes aspectos:
* Al objeto de coordinar la respuesta educativa que se ofrezca a los alumnos/as, el departamento de Orientación colaborará especialmente con:
* La Orientadora, con la colaboración de los profesores implicados, elaborará al final del curso una memoria sobre el plan de actividades del departamento, que incluirá:
El Departamento de Orientación lo forman:
La jornada laboral de los componentes del Departamento de Orientación se rige de acuerdo a lo dispuesto en la ORDEN EDU/1120/2007, de 20 de junio, por la que se determina con carácter general la estructura de la jornada laboral del profesorado de los centros docentes públicos no universitarios a partir del curso 2007/2008.
COORDINACIÓN INTERNA
La Instrucción de 27 de agosto, a este respecto, apunta: Todos los miembros del Departamento de Orientación se reunirán semanalmente, debiendo dedicar esta reunión, al menos una vez al mes, a la puesta en común y valoración de las actuaciones llevadas a cabo por los distintos componentes desde la perspectiva de sus respectivas funciones, valorando entre otros aspectos, los alumnos atendidos, el progreso educativo de los mismos y el grado de coordinación con otros profesionales del centro.
Las reuniones semanales de coordinación tendrán lugar, durante el presente curso, la 4ª hora de los martes, levantándose la correspondiente acta.
En las reuniones de departamento se abordarán cuestiones pedagógicas, curriculares, de atención a la diversidad, asuntos tratados en la CCP y, en general cualquier temática que afecte a la acción orientadora y didáctica de los miembros del departamento y al interés del alumnado atendido por los miembros del departamento y al alumnado general del centro.