Departamentos » Titulación ESO
Departamentos
Criterios de titulación en ESO
Criterios de Titulación (4º de ESO):
  1. Tras la celebración de la evaluación final de junio, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa:
    1. Obtendrán el título quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados.
    2. Podrán obtener el título los alumnos con una materia suspensa si el grado de adquisición de las competencias básicas es 3 ó 4 en todas ellas salvo, a lo sumo, una.
    3. Se valorará la trayectoria del alumno en la etapa y en el curso académico: entrega de trabajos y asistencia a clase.
  2. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  3. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna, mediante votación, por mayoría de dos tercios de los profesores que imparten clase al alumno.
  4. Deberán repetir curso los alumnos que no hayan sido propuestos para la titulación, salvo los que incumplan el límite de edad y repeticiones contempladas en la ley. En este caso, deberán abandonar los estudios y se les emitirá un certificado de los estudios cursados o, si la normativa lo permite, incorporarse a un programa de Cualificación Profesional.
  5. Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por las Administraciones educativas competentes y con la organización que dichas Administraciones dispongan

  AtrásAtrás

Enlaces Institucionales
Portal de educación Directorio de Centros Recursos Educativos