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Reclamación de notas

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 PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN 

  • ¿Cómo se regula?

    • BACHILLERATO: Orden EDU/363/2015, de 4 mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, en sus artículos 38, 39 y 40.

    • ESO: Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, en sus artículos 41, 42 y 43.

Sólo es posible presentar reclamación si, previamente se han solicitado aclaraciones

Documento de Solicitud de aclaraciones Icono pdf  

Documento de Solicitud de reclamación Icono pdf

  • Desarrollo del proceso

1. Los alumnos, o sus padres, podrán solicitar, de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado de dicho proceso. Dicha solicitud se realizará el primer día hábil posterior a la comunicación de los resultados de la evaluación.
2. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno, éste o sus padres, podrán reclamar ante la dirección del centro la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.
3. La reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión de promoción o titulación adoptada, será tramitada a través del jefe de estudios quien la trasladará, respectivamente, al jefe del departamento responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo o al profesor tutor, como coordinador del proceso de evaluación del alumno.
4. El departamento de coordinación didáctica o la junta de evaluación correspondiente se reunirá, procederá al estudio de la misma y elaborará un informe que incluya, respectivamente, la propuesta razonada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión o de la decisión de promoción o titulación.
5. El jefe del departamento o el tutor correspondiente trasladará el informe elaborado al director a través del jefe de estudios.
6. En un plazo máximo de tres días hábiles, contados desde el día de la presentación de la solicitud de reclamación, el director comunicará por escrito la decisión adoptada al alumno o a sus padres o tutores legales, lo cual pondrá término al proceso de reclamación ante el centro.

 

 

 RECLAMACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL 

En el caso de que, tras el proceso de reclamación ante el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia o, en el caso de educación secundaria obligatoria, con la decisión de promoción o titulación adoptada, el alumno o sus padres o tutores legales, podrán solicitar por escrito al director del centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Dirección Provincial de Educación. 

 

 RECURSO DE ALZADA 

En el caso de que la reclamación sea desestimada, el alumno o sus padres, madres o tutores legales en el caso de que sea menor de edad, podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, cuya decisión pone fin a la vía administrativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la resolución.

 

Enlaces Institucionales
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